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Requisitos para la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo de toda la sociedad de España al salvar la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no es posible cumplir los contratos adquiridos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de nuestra compañía consiste en la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Requisitos para la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, sea posible exonerar de pagamento a su representado.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Requisitos para la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece lógico: para procurar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos intentar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de ser factible el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.