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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
Nuestro Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación define como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de forma fija, que no se pueda separar sin quebrantarse o deteriorarse.
Así, si bien la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que conozcamos la inmensidad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, conozcamos toda la clase de contratos podemos constituir y la inmensidad de derechos y obligaciones de que podemos gozar. Cabe mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales proviene de la palabra latina res – rei, que significa cosas. Así, los derechos reales son los que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su mero disfrute sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como garantía para satisfacer deudas (hipoteca), así como podemos realizar contratos que regulen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se entrega el dominio y explotación de la tierra a cambio del pago de un canon anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, modificando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz de dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un Contrato que regule las situaciones jurídicas creadas entorno al disfrute o propiedad de un bien es fundamental, y así lo tratamos en nuestro Despacho, elaborando minuciosa y concienzudamente cada tipo de contrato adaptando la realidad jurídica a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a realizar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en aquéllos, quede perfectamente determinado cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, gozar, etc.
Así, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra principal función: qué quiere el cliente y cómo lo podemos plasmar en un documento que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Una vez sabemos qué necesita el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir un inmueble para darle un uso de residencia habitual, es decir, debemos elaborar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recopilar toda la documentación necesaria: información registral para identificar la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de arrendatarios u ocupantes), conocer si sobre él pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después nos plantearemos la posibilidad de otorgar un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el supuesto empleado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Una vez contamos con toda la documentación necesaria, procederemos a plasmar por escrito las condiciones de la adquisición: precio, modo y forma de pagar, tiempo para otorgar las Escrituras, personas que deben intervenir, modo de dirimir todas las cuestiones que puedan plantear conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si surgen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Después, recomendaremos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, acometeremos la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se haga conforme a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y aunque la Ley no nos obliga a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para disminuir al máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, el ordenamiento jurídico nos ofrece multitud de posibilidades en cuanto a los tipos de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos obtener del inmueble.
El momento idóneo para contactar con un abogado es siempre el mismo: antes de hacer nada que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Nos referimos al momento idóneo para contactar a un abogado en qué, obtenida toda la información, queremos empezar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, limitaciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la primera función que realizamos los especialistas en Contratos, y es porque en la fase de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si pueden existir situaciones problemáticas y transmitirla a los clientes para decidir si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os animamos a que nos consultéis para os podamos asesorar sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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