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Defectos constructivos - VMS Abogados
El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad. El ordenamiento jurídico ha establecido una serie de garantías para proteger a los usuarios en cuanto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho procedimiento de la ordenación de la edificación.
Los defectos constructivos o vicios ruinógenos son problemas detectados en edificios nuevos que ocasionan daños materiales a la totalidad del inmueble o parte de éste, y no deben confundirse con los vicios ocultos, de los que ya os hemos hablado en otras ocasiones, que son los defectos constructivos detectados en viviendas usadas.

Los defectos constructivos se encuentran regulados en el Código Civil y en la Ley de Ordenación de la Edificación, la cual hace una enumeración de lo que podemos considerar como defectos constructivos y son los siguientes:
- Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Tienen una garantía de 10 años.
- Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección de medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, etc). Tienen una garantía de 3 años.
- Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, es decir, no se ajustan a la calidad de la obra prometida. Tienen una garantía de 1 año.
Contacte con nuestros abogados especialistas en defectos constructivos.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Defectos constructivos - Características de nuestro servicio
El abogado especialista en defectos constructivos se encarga bien de representar y defender los intereses de los agentes de la edificación, o bien de asesorar e instruir a los promotores de las obras que padezcan defectos de construcción.
En cuanto a las funciones que debe realizar, vamos a centrarnos, por ser quizá las que más interesen a nuestros lectores, en las que realizamos cuando debemos probar que tales defectos constructivos exigen y vamos a solicitar la responsabilidad que la Ley atribuye a los agentes de la edificación.
Entre otras funciones, debemos probar que las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos de los daños materiales que hayan sido ocasionados en el edificio dentro de los plazos que hemos mencionado en el anterior apartado.
- Promotor. Persona que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación.
- Proyectista. Por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
- Constructor. Asume contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
- Director de obra. Agente que dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
- Director de ejecución de obra. Es el agente que asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.

Tarea del abogado será acreditar con las pruebas necesarias (informes periciales, documentación, contratos, etc.) que se han incumplido los términos contractuales y lograr la depuración de las responsabilidades, logrando la indemnización correspondiente por los defectos y patologías que hayan sido ocasionadas por la actuación negligente del correspondiente agente de la edificación.
Estas actuaciones se llevarán a cabo, como siempre, con una fase previa a la interposición de la demanda, así como posteriormente, en sede judicial, donde se practicarán los interrogatorios de las partes y quedará el pleito visto para sentencia.
Defectos constructivos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por qué contratar a un abogado especialista parece claro: cuando nuestro edificio o parte de él (vivienda) adolezca de defectos constructivos, o cuando pensemos que los puede padecer.
En cuanto al momento de cuándo contratarlo, nuestro consejo es siempre el mismo: en cuanto nos apercibimos de la existencia de dichos defectos. ¿Por qué? Porque en este caso, el plazo de garantía dentro del cual deben responder los agentes de la edificación lo hemos expresado en el segundo epígrafe de nuestro artículo, debemos proceder a reclamar la responsabilidad por dichos daños dentro del plazo más rápidamente posible.
Es importante contactar con un abogado especialista con la mayor prontitud posible puesto que debemos realizar una serie de pasos que son imprescindibles: solicitar un informe de un perito inmobiliario, el cual inspeccionará nuestra vivienda; realizar la reclamación extrajudicial, por si surtiese efectos y lográsemos subsanar los problemas de forma rápida y con menor coste, la cual nos permitirá además interrumpir los plazos de prescripción, y finalmente, procederemos a interponer la vía judicial exigiendo la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación.
Finalmente, y como siempre os recomendamos, en cuanto tengáis las firmes sospechas de que vuestras viviendas o edificios adolecen de dichos defectos que ya os hemo descrito, os aconsejamos que os pongáis en contacto con nuestro Despacho para que os podamos aconsejar de forma previa, amparándonos en nuestro recorrido profesional como especialistas en reclamar defectos constructivos y podáis obtener la satisfacción de vuestros intereses, controlando de esta manera las formas y los tiempos que son tan importantes en el mundo del Derecho.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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