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Ley de Segunda Oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al éxito del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se produce desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de ofrecer una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.

Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El Mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
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Ley de Segunda Oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible exonerar de pago al cliente.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es conocer la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Cabe señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será si saber si se encuentra dentro de los requisitos que exige la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos diez años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TGSS y AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden exonerar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.

Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…
Una vez hecho esto, se presentará la Demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es ¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho? Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más saturados.
Ley de Segunda Oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son claros: cuando estemos siendo embargados por algún Juzgado (ejecución que se siga a instancia de alguno de los acreedores), cuando no podamos hacer frente al pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El por qué parece claro: para tratar de que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las reclamaciones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de éstas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originan en la crisis económica), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejaros si concurren los requisitos generales para acogeros a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de exonerar las deudas.
Por ello es por lo que os animamos a poneros en contacto con nuestro Despacho, os orientaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el concurso, así como podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar vuestro asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,