Guía de contenidos
ToggleDesahucios durante la Covid-19
VMS Abogados cuenta con un equipo de abogados especialistas en desahucios y arrendamientos. En el día de hoy queremos ampliar información sobre una cuestión candente en estos días: los desahucios durante la Covid-19.
¿Hay desahucios durante la COVID-19?
Lo primero tenemos que matizar que espacio temporal ocupa para nosotros la COVID-19. Los efectos de tal pandemia todavía afectan a nuestra sociedad a nivel social y económico, y no podemos decir que sea una problemática del pasado por lo que nos encontramos totalmente inmersos todavía en el periodo de tiempo bautizado por el nombre del virus.
Una vez dicho lo anterior, a la pregunta si se van ejecutar desahucios durante la COVID tenemos que responder que salvo que haya una medida legal al respecto sí que se abrirán este tipo de procesos al haber finalizado el Estado de Alarma.
Legalmente, esta cuestión queda registrada mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de Marzo.
Desde el 4 de junio de 2020 se levanta esta suspensión, por lo que los Juzgados podrán continuar con los procesos de desahucio pausados y comenzar a tramitar nuevos casos.
Pero para no faltar a la realidad tenemos que subrayar un factor importante:
¿Se suspendieron los desahucios durante el Estado de alarma?
Sí. Los procedimientos de desahucios de paralizaron durante 6 meses desde la estrada en vigor del Estado de Alarma para todas aquellas personas (arrendatarias arrendadoras) que pueden demostrar ante el juzgado que sufren de una situación de vulnerabilidad social o económica. Es el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020 el que recoge tal cuestión.
Es decir, ninguna persona en estado de vulnerabilidad podrá ser desahuciada durante el Estado de Alarma. Esta medida tiene validez desde el 2 de abril de 2020.
Desde la finalización del Estado alarma que aconteció el 22 de junio de 2020 se debe solicitar la suspensión del desahucio o del plazo de requerimiento.
¿Quiénes pueden alegar dicho estado vulnerabilidad?
Afectaría a las personas que pagan un alquiler y se encuentren desempleados debido a la crisis del Covid-19. O quienes hayan sufrido un ERTE (parcial o total), es decir, a las personas que hayan visto reducido su jornada laboral. También afectaría a las personas que se han visto abocadas a hacer un reducción de las horas de trabajo debido al cuidado a colectivos como niños pequeños o mayores.
Y si soy empresario: ¿puedo demandar el estado de vulnerabilidad?
Para empresarios y profesionales deben haber sufrido una pérdida de ingresos de al menos un 40%.
Relativo a la unidad familiar, existen unos umbrales pautados a consultar.
Documentación a presentar para conseguir la moratoria de alquiler
Si te estás preguntando qué documentación tienes que entregar como justificante para conseguir la moratoria de alquiler has de saber que deberás presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones que muestre la cuantía mensual recibida en concepto de prestación o subsidio por desempleo.
La situación de desempleo se debe acreditar con un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones que indique la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo y en el que tendrá que figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En caso de no tener trabajo, podrá pedir el aplazamiento del pago del alquiler siempre que demuestre que está en situación de vulnerabilidad.
Tras presentar dicha documentación. El arrendador tiene un plazo de 7 días laborales como máximo para aceptar o denegar las condiciones del aplazamiento de la deuda.
Frente a cualquier duda sobre los desahucios durante la Covid-19 o sobre , desde VMS le instamos a que siempre busque asesoría profesional.
Nuestro equipo de abogados especializado en desahucios y arrendamientos cuenta con una amplia experiencia en el sector y no dudará en resolver cualquiera de tus dudas sin compromiso.