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Una empresa no puede aplazar el pago de la ‘extra’ de Navidad

Expansión

  • octubre 1, 2019

Una empresa no puede aplazar el pago de la ‘extra’ de Navidad

Expansión

  • octubre 1, 2019

El Supremo determina que no puede aplazarse la paga extraordinaria de Navidad ni el abono de las nóminas mensuales de los trabajadores.

VMS Abogados cuenta con un búfete de abogados especializados en Derecho Laboral, entre otras áreas. Por ello ofrecen servicios sobre asesoramiento jurídico para empresas y mantiene a sus clientes actualizados en cuando a novedades legislativas, incentivos a la contratación y cambios en la jurisprudencia, entre otros aspectos. En esta noticia se recoge la sentencia del Supremo sobre la imposibilidad de aplazar la paga extra de Navidad.

Quedan tres meses para que llegue y muchos empleados la esperan con anhelo. Es la paga extraordinaria de Navidad. Esta, a veces, se hace de rogar y no llega hasta más de un año después, una medida que el Tribunal Supremo (TS) declara que no puede aplicarse y, por tanto, es ilegal.

Ocurrió en una compañía dedicada al almacenamiento y transporte, que determinó un aplazamiento de la extra navideña de sus trabajadores con más de un año de retraso y, además, un fraccionamiento de las nónimas mensuales en dos partes equivalentes al 50%.

La compañía expuso motivos de apuros económicos y causas productivas, técnicas y organizativas durante la mesa negociadora -formada por los representantes de los trabajadores y de la empresa-, que tuvo lugar con el fin de acercar posturas, pero concluyó sin ningún entendimiento por las partes.

La delicada situación de la compañía no ha sido razón suficiente para que la Justicia se haya puesto de su parte. Tras concluir el periodo de consultas, la falta de acuerdo llevó a trabajadores y empresa a acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (Ccncc), que dictó que esas medidas no se pueden aplicar.

Límites en el pago

Se inició entonces una pelea en los tribunales que ahora ha concluido con el dictamen del TS: “Percibir la paga de Navidad es norma estatutaria cuyo tratamiento no puede ser empeorado ni por convenio ni por inaplicación de éste. La norma colectiva contempla como fecha de pago el 15 de diciembre de cada año”. La sentencia añade que el retraso podría llegar, como máximo, hasta el 31 de diciembre. Abonar la paga más allá de esa fecha, añade el dictamen, contradice lo que marca la ley.

En lo referido a la división del sueldo, la medida choca igualmente con la regulación establecida en el estatuto de trabajadores. El artículo 29 aclara que el salario debe ser pagado puntualmente. O, lo que es lo mismo, el trabajador debe cobrar en el mes correspondiente. No más allá de este plazo, como quería la compañía. Por tanto, el Supremo dicta que ni el aplazamiento de la paga extraordinaria ni el abono del salario son cuestiones que puedan discutirse.

La ley es tajante y señala que no son susceptibles de cambio y, por tanto, son inamovibles.

El bufete VMS Abogados posee una dilatada experiencia en Derecho Laboral y en el asesoramiento jurídico para empresas, analizando e implementando sistemas de retribución variable, jubilaciones parciales, incapacidades o movilidad geográfica de trabajadores.

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