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Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que aún estaban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago tienen que ver con cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible eximir de pago a su representado.
La primera tarea que debe realizar el abogado es conocer la posición particular de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden exonerar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la casa habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos intentar suprimir las deudas.
Por ello, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero también podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.