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Ley de segunda oportunidad noticias jurídicas - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el triunfo del conjunto de la sociedad de España al salir de la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a seguir en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de este bufete es la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad noticias jurídicas - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
la primera labor que debe hacer el abogado es estudiar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los supuestos que exige la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad noticias jurídicas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El motivo parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en la Ley, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os aconsejaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de ser viable la demanda. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.