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Ley de segunda oportunidad cuánto cuesta - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito del conjunto de la sociedad española al salvar la crisis, existían muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.

Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de nuestra compañía es la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad cuánto cuesta - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pago a su representado.
El primer trabajo que tiene que realizar el abogado es estudiar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que indicar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los supuestos que establece la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más saturados.
Ley de segunda oportunidad cuánto cuesta - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os guiaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de ser factible el concurso. Pero además, podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,