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Ley de segunda oportunidad Alcalá - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la sociedad de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago tienen que ver con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes contraídos.

Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta evidente: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas pendientes después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad Alcalá - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible librar de pago al cliente.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que señalar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que exige la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad Alcalá - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga a instancia de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y valoraremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,