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Ley de segunda oportunidad Alcalá - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la sociedad de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago tienen que ver con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes contraídos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta evidente: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas pendientes después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad Alcalá - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible librar de pago al cliente.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que señalar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que exige la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad Alcalá - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga a instancia de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y valoraremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.