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Ley de segunda oportunidad abogados - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el éxito de toda la sociedad española al salvar la crisis, existían muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.

Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de la mayoría de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de nuestra compañía consiste en la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos exonerarle del dinero insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad abogados - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pagamento al cliente.
la primera labor que tiene que hacer el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que establece la Ley para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y Hacienda no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad abogados - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable la demanda. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,