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Ley de la segunda oportunidad 2018 - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia son debidas a cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes contraídos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad 2018 - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible eximir de pago al cliente.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se prepare un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más saturados.
Ley de la segunda oportunidad 2018 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser viable la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.