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Ley de la segunda oportunidad 2018 - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia son debidas a cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los deberes contraídos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad 2018 - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible eximir de pago al cliente.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se prepare un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más saturados.
Ley de la segunda oportunidad 2018 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser viable la demanda. Pero además, podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,