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Especialistas en ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo de toda la sociedad española al salvar la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de ofrecer una salida razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no es posible cumplir los acuerdos contraídos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta evidente: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse liberado de gran parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa consiste en la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos librarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Especialistas en ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es estudiar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que señalar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será conocer si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Especialistas en ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos tratar de suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de resultar viable la demanda. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.