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Nuestro despacho colabora con la revista Perfiles en un artículo sobre la prisión permanente revisable

  • mayo 14, 2018

Nuestro despacho colabora con la revista Perfiles en un artículo sobre la prisión permanente revisable

  • mayo 14, 2018

La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular. Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

¿En qué delitos se puede aplicar?

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada:

– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable. – Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

– En los asesinatos múltiples.

– En los cometidos por miembros de una organización criminal.

– Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).

– Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).

– Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).

– Delitos de genocidio.

– Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).

– Obstrucción de la recuperación del cadáver.

– Asesinato después de secuestro.

– Violaciones en serie.

– Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.

– Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

¿Dificulta la reinserción?

Las posiciones a favor y en contra se defienden con vehemencia. El centro de la discusión se refiere a la cuestión de si el condenado a una pena de PPR sigue teniendo las mismas posibilidades de resocialización y reinserción que el resto de las personas privadas de libertad. Un tema capital si tenemos en cuenta que el Artículo 25 de la Constitución establece claramente que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social»

A este respecto se pronunción nuestra directora del área de Derecho Penal del bufete, Belén Sánchez-Cervera Marín, que cree que lo anterior es la principal clave del debate: “Me parece muy bien que, siguiendo la corriente social que hay ahora en España, se quiera priorizar otras finalidades como el resarcimiento de la víctima o la protección de la sociedad, pero entonces habría que revisar y en su caso modificar el Artículo 25 de la Constitución porque, si no, caeríamos en una incongruencia desde el punto de vista jurídico”.

 

VMS Abogados es un despacho multidisciplinar que cuenta con un equipo de abogados penalistas.

 

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