Condonación de la deuda de 260.000€ a una mujer cuya expareja dejó de pagar la hipoteca: a una mujer de Ocaña se le aplica la Ley de Segunda Oportunidad, por el Juzgado de lo Mercantil N.º. 1 de Toledo. La demandada ostentaba una deuda que tenía causa en el impago reiterado de la hipoteca por parte de su expareja toda vez que existía un acuerdo notarial por el que este individuo se haría cargo de las cantidades pendientes por ser el que a partir de este momento residiría en el inmueble. La deudora desconocía que, para que su pareja pudiese hacerse cargo íntegramente de la deuda, el banco debía estar presente en la Notaría al tiempo de otorgar el acuerdo.
Tras la ruptura sentimental en 2006, el precitado acuerdo y la disolución de la comunidad de bienes, la demandada acudió al banco para solicitar una nueva hipoteca y adquirir una nueva vivienda. Para su sorpresa el banco le indica que su expareja no había terminado con las obligaciones de pago y que el saldo pendiente que restaba por satisfacer asciende a 400.000€ con los intereses.
El banco, ante la imposibilidad de liquidar la deuda, ejecutó el crédito y subastó la casa, judicializando el asunto y exigiendo a la expropietaria el monto total de las cantidades impagadas.
La deuda poco a poco fue aumentando ya que no podía hacer frente a los pagos, agravándose la situación cuando le rebajaron su horario laboral por tener que estar al cargo y cuidado de sus dos hijos menores de edad.
Impactada ante la situación que estaba viviendo, se vio obligada a contratar su defensa con un despacho de abogados para poder buscar ayuda legal especializada.
La Ley de Segunda Oportunidad como ya sabemos puede servir de gran ayuda para aquellas personas que son deudores de buena fe, dado que la deudora se vio involucrada en una deuda generada por una tercera persona de la cual ella no tenía conocimiento. Esta norma abre un camino para retardar los efectos del artículo 1911 del Código Civil y con carácter general los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) son:
- Ser deudor de buena fe. Se entiende cumplido este requisito si no se da ninguna de las circunstancias del artículo 487 de la Ley Concursal.
- Encontrarse en situación de insolvencia, sea actual o inminente.
- Tener deudas con dos o más acreedores, incluyendo aquellos con los que se esté al día, en su caso.
Esta decisión alivió la carga financiera de la demandada, y le permitió continuar con sus proyectos personales y profesionales.