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Es legal la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es permitir que una persona que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Es legal la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pagamento a su representado.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es analizar la situación particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Cabe señalar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la casa habitual del deudor siempre que se elabore un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Es legal la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece claro: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, pues puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar viable la demanda. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,