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Contrato de compraventa privado de vivienda - VMS Abogados
Sin embargo, nuestro Código Civil también permite, en base a su art. 1.446, que el valor de la compraventa consista en entrega de una cosa diferente al dinero, pero sí que marca que sea cierto, esto es, que quede perfectamente delimitado y recogido en el contrato, siendo necesario para ello que el valor sea pactado, no pudiéndose consignar unilateralmente por ninguna de las partes implicadas.
Así pues, una parte fundamental del contrato de compraventa sería el perfeccionamiento de la venta entre comprador y vendedor, perfeccionándose el contrato cuando se haya convenido en el objeto del contrato y en el importe, aunque no se hayan entregado.
Actualmente, hay múltiples contratos que guardan relación con el otorgamiento de una compraventa, como pueden ser: el contrato de señal o arras, la promesa de compraventa, la opción de compra y el propio contrato privado de compraventa.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de compraventa de inmuebles.
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Email: info@vmsabogados.com
Contrato de compraventa privado de vivienda - Características de nuestro servicio
En cuanto a las actividades que desempeña un abogado especialista en contratos de compraventa realizados sobre viviendas, vamos a tratar de de sintetizarlas, ya que son extensas y, en la mayoría de las ocasiones, complicadas:
- En primer lugar, se debe obtener información registral de la propiedad, esto es, pedir al Registro de la Propiedad donde se sitúe la misma que nos indique en qué circunstancias se encuentra el inmueble: exenta de cargas, si tiene hipoteca, gravado con algún inmueble, quién es el propietario, etc.
- Resulta casi práctica indispensable antes de proceder a formalizar un contrato de compraventa formalizar un “precontrato” en el que se reflejen condiciones pactadas entre vendedor y comprador, podemos denominarlo contrato de señal o de entrega de arras, salvando las disparidades entre ellos.
- Tiene que asegurarse el abogado experto en contratos de compraventa sobre viviendas de conocer y transmitir al cliente qué tipo de gastos le va a suponer, excluyéndose de estos, evidentemente, el propio valor de la propiedad. Una de las funciones realizadas por los abogados reside también en confeccionar, lógicamente, el contrato de compraventa.
- Los abogados expertos también nos encargamos de negociar como representantes de nuestros clientes, y conseguir, en muchas ocasiones, que se respeten los objetivos determinados en lo que respecta a conseguir el valor buscado a cambio de la vivienda cuando queramos vender u obtener una reducción en el mismo cuando queramos comprar.
- Asímismo, entre otras cosas, también nos ocupamos de verificar si las partes están en condiciones para realizar la enajenación o transmisión de la vivienda, ya que tienen que ser transmisoras aquellas personas físicas o jurídicas a las que la normativa vigente otorga capacidad para ello.
Cabe decir, por si alguno de nuestros lectores no lo lo conoce, no obliga la Ley a oficializar los contratos de compraventa en una notaría, aunque evidentemente, es totalmente aconsejable. Es decir, Antonio puede vender a Juan su casa a través de un contrato firmado entre ellos, sin necesidad de pasar por el Notario y por supuesto, no tener que inscribirlo en el Registro de la Propiedad, aunque su inscripción nos puede proporcionar protección frente a terceras personas, que siempre es recomendable para evitar quebraderos de cabeza en un futuro.
Contrato de compraventa privado de vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Dada nuestra profesión, somos conscientes de que los problemas jurídicos que pueden afectar al patrimonio de las personas surgen por el más mínimo contratiempo inesperado, y es por eso por lo que en materias tan complejas e importantes financieramente como en circunstancias de compraventa de propiedades, y por la importancia que pueden tener en nuestro patrimonio, recomendamos recurrir a un experto una vez hemos decidido y adoptado la decisión de comprar una casa.
Es verdad que podemos postergar el momento de acudir a un abogado cuando tenemos elegida la casa: en ese momento, deberíamos comenzar a gestionar toda la documentación que hemos comentado en nuestro anterior apartado y que el abogado nos asesore y guíe sobre las pautas a seguir: recopilación de datos registrales, acuerdo para el intercambio de opiniones sobre el coste, oficialización de un contrato o bien de opción de compra (en el caso de que vayamos a suscribir un alquiler, por ejemplo) o contrato de señal.
No obstante, y pese a nuestra ayuda, suele ser habitual en nuestro trabajo que nuestros clientes acudan a nosotros en el momento en que ya tienen problemas a nivel legal, por lo que estamos completamente habituados a trabajar en situaciones en las que el tiempo apremia y el estado de necesidad es acuciante, aunque como ya os hemos aconsejado en otras publicaciones, siempre es mejor prevenir que curar.
Esperamos que el presente artículo os ayude a comprender en qué se basan los contratos de arrendamiento sobre inmueble y cuáles son las labores que realiza un abogado, pero si os surge cualquier tipo de duda, como siempre indicamos, no dudéis en contactarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.