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Abogados de comunidades de propietarios

Pisos turísticos

confilegal.com

  • noviembre 27, 2017

Abogados de comunidades de propietarios

Pisos turísticos

confilegal.com

  • noviembre 27, 2017

Por ser los pisos turísticos un fenómeno muy reciente en Madrid, la mayor parte de los estatutos de las comunidades de propietarios no recogen ninguna disposición al respecto. Aprobar o modificar los estatutos suele ser una tarea larga y compleja y requiere, además, la unanimidad de todos los propietarios.

Una unanimidad que es imposible en el caso de que sólo un propietario quiera poner un piso turístico, disienta de los demás o esté a favor de que los haya.

La futura normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de Madrid, tal como esta actualmente prevista, según cuenta Luis Portillo Pasqual del Riquelme, doctor en Económicas y Ciencias Empresariales en Espacios Europeos, es “engañosa o ficticia” porque, en la práctica, las comunidades de propietarios no podrían prohibirlos.

¿La solución sobre los pisos turísticos?

Para Portillo Pasqual del Riquelme la mejor solución “es otorgar a las comunidades de propietarios la potestad para que puedan decidir por mayoría, en vez de mediante la difícil unanimidad, como requeriría la aprobación o enmienda de unos estatutos, si permiten o no un piso turístico en su inmueble”.

“A fin de cuentas, ni siquiera la aprobación o enmienda de la Constitución Española requiere el voto unánime de todos los miembros del Parlamento”, añade.

Las competencias en materia de turismo y de pisos turísticos están transferidas a las Comunidades Autónomas.

En la CAM, las viviendas de uso turístico y los apartamentos turísticos están regulados por el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno (legislación autonómica).

Según el artículo 2.2 de dicho Decreto, “tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio”.

En cambio, “se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio”.

Así pues, el “piso” turístico está ubicado –o puede estarlo- en un edificio de viviendas de uso residencial, mientras que un “apartamento” turístico requiere que todo el edificio o inmueble sea de apartamentos.

En Madrid existen cerca de 8.000 propietarios en Airbnb y 13.000 anuncios de plazas de pisos turísticos. Los ingresos estimados en el caso de la ciudad alcanzan los 18,8 millones de euros.

Requisitos legales que se incumplen:

“Unos y otros, los apartamentos y los pisos turísticos, deben cumplir una serie de requisitos legales, que frecuentemente se incumplen”, según Portillo Pasqual del Riquelme.

A finales del pasado mes de julio, la CAM sometió a consulta un proyecto de modificación de la normativa vigente sobre Viviendas de Uso Turístico, del que solo se dieron a conocer los aspectos presuntamente más relevantes, pero no el texto completo del nuevo futuro Decreto propuesto.

De particular relevancia para vecinos y comunidades, lo único que contempla la Comunidad de Madrid para que las comunidades de vecinos puedan prohibir los pisos turísticos es que dicha prohibición conste expresamente en los estatutos de la comunidad en cuestión.

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