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Cómo solicitar la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el éxito de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a acometer nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con cuestiones que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los acuerdos contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa es la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos exonerarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo solicitar la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pago a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si está dentro de los supuestos que exige la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Cómo solicitar la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el procedimiento. Pero también podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.