Nos encontramos en:
Cómo pedir la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a acometer nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los compromisos contraídos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de la mayoría de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra compañía es la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos dispensarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo pedir la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pago al cliente.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos indicar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será conocer si está dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la casa habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más saturados.
Cómo pedir la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga a instancia de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os asesoraremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.