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Abogados especialistas en ley de segunda oportunidad Alcobendas - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad establece controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse liberado de buena parte de las deudas contraidas tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de este bufete consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos dispensarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados especialistas en ley de segunda oportunidad Alcobendas - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pagamento a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es estudiar la posición concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que indicar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues sólo se pueden exonerar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Abogados especialistas en ley de segunda oportunidad Alcobendas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el procedimiento, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las opciones de ser viable el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.