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Todos los trabajadores tienen derecho a paro en un ERTE

elEconomista.es

  • marzo 20, 2020

Todos los trabajadores tienen derecho a paro en un ERTE

  • marzo 20, 2020

Sin excepción alguna, todos los trabajadores, incluidos aquellos que no hayan cotizado lo suficiente, tienen derecho a paro en un ERTE producido durante del estado de alarma en la crisis del coronavirus.

VMS Abogados es un despacho de abogados derecho laboral, entre otras áreas. Al ser un bufete especializado en abogados en derecho laboral, VMS presta servicios de asesoramiento jurídico, también en un contexto en el que muchas empresas han tenido que parar su actividad económica debido a la crisis desatada por el COVID-19. Contacta con el equipo jurídico de VMS Abogados para cualquier cuestión relativa al derecho laboral.

El Gobierno aprobó esta semana un Real Decreto-Ley con medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito laboral. La principal medida es permitir a los parados temporales afectados por un Erte que no tengan suficiente cotización cobrar el desempleo. Además, no agotará su derecho en caso de futuros desempleos. Por tanto, abre la puerta a que todos los trabajadores tengan derecho a paro en un ERTE justificado.

El texto legal abre la mano para que muchas empresas que se vean obligadas a cerrar durante el tiempo que dure la pandemia, pueda tramitar un ERTE por vía de fuerza mayor, más ágil que si lo hace por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Según el Gobierno, en el por fuerza mayor se entiende: «Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma […] que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad…».

Según este texto, suceptible a cambios, también se permite a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).

Asimismo, el texto establece que el trabajador se puede a acoger a este derecho de adaptar la jornada o a reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.

Este derecho será individual de cada uno de los progenitores.

El objetivo de estas dos medidas, según según el Ejecutivo, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.

Adaptar la jornada al estado de alarma

En el caso concreto del derecho a adaptación de jornada, la petición del trabajador deberá estar justificada, ser razonable y proporcionada. Debe tener en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, «debidamente acreditadas», y las necesidades de organización de la empresa.

Este derecho, apunta el texto, podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a otras condiciones de trabajo. Puede ser un cambio de turno, reducción horaria, horario flexible o incluso un cambio de centro de trabajo.

En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, se establece que no se necesitará preaviso ni estará limitado en su disfrute a un porcentaje mínimo o máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien.

Agilizar los ERTEs y el derecho a paro en un ERTE

También se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada.

También se reconoce que todos los trabajadores tienen derecho a paro en un ERTE. Es decir, la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización. Asimismo, no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como «contador a cero».

El Real Decreto señala que en las suspensiones de empleo o de reducción de jornada en las que la empresa se acoja a causa de fuerza mayor precisarán de la remisión por parte de la empresa de un informe a la autoridad laboral competente, de la emisión de un informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo de siete días y la resolución de la autoridad laboral en un plazo de siete días.

Se agilizará también el procedimiento en el caso de que el ERTE se deba a causas organizativas, técnicas y productivas, reduciéndose los periodos de consulta a un máximo de siete días y la emisión del informe de la Inspección también a un plazo improrrogable de siete días.

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