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ERTEs sin pagar durante COVID-19

En este artículo veremos diferentes factores importantes a tener en cuenta en cualquiera de los casos que rodean a los diferentes casos de ERTEs sin pagar de la actualidad.

VMS Abogados laboralistas

  • junio 1, 2020

ERTEs sin pagar durante COVID-19

En este artículo veremos diferentes factores importantes a tener en cuenta en cualquiera de los casos que rodean a los diferentes casos de ERTEs sin pagar de la actualidad.

VMS Abogados laboralistas

  • junio 1, 2020

ERTEs sin pagar durante COVID -19

 

En estos días, por desgracia, nos hemos acostumbrado al concepto del ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo). Presenciamos un colapso administrativo en el paro de las prestaciones por desempleo a muchos de los trabajadores que se han visto afectados por esta medida laboral. Como abogados laboralistas queremos aportar un poco de luz para saber que hacer en el caso de ERTEs sin pagar durante el periodo de cuarentena.

Las noticias oficiales nos hablan de que la mayoría de los ERTEs ya cuentan con el pago a los empleados, pero hay una realidad que afecta todavía hoy a muchas personas, que es el impago del ERTE de su empresa.

Esto suscita una pregunta generalizada:

 

¿Cómo puedo reclamar el pago del ERTE?

En el caso de un ERTES sin pagar hay diferentes factores que podemos tener en cuenta:

 

Comprobación de que el ERTE esté aprobado

Si no hemos cobrado ningún pago este será el primer paso que podemos dar. Hay que tener en cuenta el grado de colapso que vive en este momento el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Aunque el pazo estimado es de 5 días puede que debida la crisis desencadenada por el COVID -19 no se estén cumpliendo.

¿Cómo saber si el ERTE de mi empresa está aprobado?

Ve a la página del SEPE. En ella, tras nuestro registro, veremos que han habilitado un espacio para informar del estado de la solicitud del ERTE.

Allí podremos ver si está aprobado o no, así como las fechas en las que recibiremos las prestaciones en caso de estar afectados por esta medida.

Si llegas a un error al introducir los datos es porque el ERTE todavía no se ha tramitado.

 

Reclamar ERTE

Si ya hemos comprado que el ERTE está aprobado y que somos parte implicada y afectada por el mismo, pero todavía no hemos cobrado ninguna prestación deberemos hacer un reclamación patrimonial ante el SEPE.

¿Cómo reclamar un ERTE por impago?

Puedes reclamar el ERTE vía web o mediante correo certificado a partir del día posterior al que correspondería haber cobrado la prestación. Ten en cuenta que al igual que el la prestación por paro el ERTE tiene asignado un único día de pago.

¿Qué hacer si me deniegan el ERTE o no estoy de acuerdo con prestación aprobada?

En este caso procederemos mediante la tramitación de una reclamación previa.

¿Qué es una reclamación previa?

La reclamación admistrativa previa es un documento de reclamación presentado ante la Administración de la Seguridad Social previamente a una demanda judicial. En este escrito podemos solitar una modificación de un acto administrativo o una resolución referente a nuestras prestaciones.

Es decir, podría ser el paso previo antes de una demanda ante los tribunales.

Como mencionábamos antes, y basándonos en el artículo 71 de la ley 36/2011 la reclamación previa se interpondrá ante el propio SEPE al ser la competencia que dicta resolción sonbre la solicitud en cuestión.

Esta reclamación previa se interpondrá en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de la negación de la prestación. En caso de no  contar con dicha resolución tendremos hasta tres meses desde la presentación del ERTE para reclamar.

Siempre será adecuado informar a la empresa

La reclamación previa se puede realizar tanto por correo certificado, por vía telemática o presencialmente en la delegación provincial del SEPE.abogados reclamación erte madrid

Dado el contexto de pandemia y el estado de alarma por la COVID-19 será aconsejable las dos primeras opciones para intentar agilizar el proceso.

En este punto es importante que hagamos la reclamación con conocimiento de causa, por lo que suele ser un buen momento para contar con una asesoría profesional de abogados de derecho laboral.

El SEPE debería emitir una contestación en un plazo de 45 desde que hacemos nuestra reclamación.

La contestación puede consistir en un rectificación total o parcial. En el último caso deberíamos considerar si te parece justo la suma ofrecida o continuar el proceso de demanda hacia la vía judicial.

En caso de que la contestación sea una negativa completa podríamos apostar por la misma vía.

Siempre recomendamos contar con el asesoramiento de expertos en derecho laboral. Consulte a nuestro equipo de abogados laboralistas sin ningún compromiso.

 

 

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