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Solicitar ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el éxito de toda la sociedad española al salvar la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia son debidas a factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los acuerdos contraídos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de gran parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de este bufete consiste en la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos librarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Solicitar ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pagamento al cliente.
La primera tarea que tiene que realizar el abogado es valorar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe enfatizar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los supuestos que recoge la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la demanda: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se intentará proteger la casa habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Solicitar ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el proceso, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser factible la demanda. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.