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Requisitos para cambiar uso de local a vivienda - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social precisa de ideas innovadoras para satisfacer una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho a tener una casa.
Por tanto, y teniendo en cuenta el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco frecuente que nuevos propietarios compren inmuebles cuyo uso original era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De esta manera surge una nueva forma de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a cuestiones, tanto de condición técnica como jurídica.
Como hemos comentado, llevar a cabo el cambio de uso de un local en el que se ha llevado a cabo un negocio para ajustarlo a las necesidades de una vivienda no está exento de un reacondicionamiento técnico de la propiedad, imponiéndose la obligación de cumplir con determinadas dimensiones, situación en relacióna la acera de cada una de las estancias que conforman la vivienda, necesidad de tener cocina y de instalación de evacuación de humos, requisitos sobre iluminación y ventilación, además de accesibilidad y protección en cuestión de prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las condiciones técnicas o físicas que tiene que reunir el inmueble se le sumarán las jurídicas, de manera que se tiene que cumplir con lo estipulado por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, tiene que tenerse presente que el cambio de uso de local a vivienda exigirá la tramitación de la obligatoria licencia de obra solicitada mediante el procedimiento ordinario habitual. Para ello, se deberá adjuntar un proyecto realizado por un técnico experto en este tipo de cuestiones, y que habrá de incluir aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y con anterioridad, conviene conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para asegurar que el nuevo uso que tendrá el suelo no proscribe con lo estipulado por la normativa urbanística. De igual modo, es aconsejable obtener un estudio de viabilidad previo realizado por un técnico especializado, que permitirá valorar si el cambio de uso es posible, aunque también es posible que lo confeccione el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy aconsejable.
Por otro lado, el cambio de uso no debe contravenir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del bloque en el que se encuentra, primando principalmente la libertad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido en la Constitución. No obstante, cuando se modifican elementos comunes hay que contar con la aprobación de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos para cambiar uso de local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado experto conoce toda la tramitación a realizar ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el procedimiento para la concesión de la licencia y, además, asistirá en todos aquellos obstáculos que la Administración estipule para la concesión de las autorizaciones oportunas para proceder al cambio de uso, pautando los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Igualmente, y con el objetivo de prevenir potenciales trabas por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un análisis previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de comprobar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Propietarios acompañado del técnico competente en el tema para mostrar la realidad del proyecto y la inocua alteración en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en colaboración con un profesional experto en el asunto, que se responsabilizará de preparar los informes y proyectos técnicos oportunos para hacer el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Requisitos para cambiar uso de local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las particularidades y/o complejidades a las que se debe enfrentar una persona o empresario que quiera cambiar el uso de una propiedad de terciario a residencial, aconsejamos que contacten con el bufete cuanto antes si lo que quieren es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su inmueble, o necesitan asesoramiento, así como amparo legal letrada por las denegaciones notificadas por parte del Ayuntamiento y que dificultan continuar con el proceso.
De la misma forma, y dada la naturaleza del cambio físico y legal que sufre la construcción, el cambio deberá acudir al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la gestión de esta clase de procedimientos resultará muy útil para agilizar toda esta etapa final.
Además, la maestría y conocimiento de diferentes regímenes jurídicos que afectan a viviendas permitirá dotar de un servicio de consultoría más personalizado, ajustado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su régimen y el alcance de calificación, y tras valorar el caso, podremos ajustar el proceso de cambio de uso a los requerimientos de esta clase de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos mencionado, el mejor momento para ir al bufete será cuando la persona se proponga tramitar el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se explicará todo el camino por recorrer y se recibirá consultoría especializada en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, buscando la solución óptima en caso de tener que tomar distintas determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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