Ir al contenido
  • Áreas prácticas
    • Abogados Societarios
    • Abogados Concursales
    • Abogados Licencias VTC
    • Abogados Laboralistas
    • Abogados de Familia
    • Abogados Desahucios y Arrendamientos
    • Abogados de Sucesiones
    • Abogados de Urbanismo y Construcción
    • Abogados de Propiedad Horizontal
    • Abogados de Derecho Administrativo
    • Abogados Cláusula Suelo
    • Abogados Penalistas
    • Abogados Derecho Fiscal
    • Abogados Derecho Civil
    • Abogados Mercantil
  • Quiénes somos
  • Noticias Jurídicas
  • Casos de éxito
  • Contacto
Menú
  • Áreas prácticas
    • Abogados Societarios
    • Abogados Concursales
    • Abogados Licencias VTC
    • Abogados Laboralistas
    • Abogados de Familia
    • Abogados Desahucios y Arrendamientos
    • Abogados de Sucesiones
    • Abogados de Urbanismo y Construcción
    • Abogados de Propiedad Horizontal
    • Abogados de Derecho Administrativo
    • Abogados Cláusula Suelo
    • Abogados Penalistas
    • Abogados Derecho Fiscal
    • Abogados Derecho Civil
    • Abogados Mercantil
  • Quiénes somos
  • Noticias Jurídicas
  • Casos de éxito
  • Contacto

Ocupación ilegal de viviendas

  • abril 28, 2021

Ocupación ilegal de viviendas

  • abril 28, 2021

En el presente artículo vamos a analizar la ocupación ilegal de viviendas, como fenómeno en auge en los últimos tiempos, especialmente dada la existencia de numerosas viviendas propiedad de entidades bancarias y fondos de inversión que tras la crisis se han visto apremiados en incluirlos en sus activos, ocasionándose con dicho fenómeno el enfrentamiento del derecho de propiedad y el derecho de vivienda digna y adecuada.

¿Qué tipo penal podemos emplear para dar una solución jurídica a la ocupación?

Desde la PERSPECTIVA PENAL encontramos los siguientes tipos delictivos, aunque en muchas de las situaciones se suele utilizar el desahucio express:

Delito de Usurpación

El Código penal dedica el artículo 245.2 al Delito leve de usurpación, recogiendo el siguiente tenor:

Ocupación ilegal de viviendas - delito de usurpación 1024x683

2. «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

¿Qué elementos necesitas para que estemos ante un delito de usurpación leve?

  1. La calidad del inmueble Sea vivienda o edificio
  2. Que la titularidad del derecho real usurpado pertenezca a otro
  3. Que no constituya demanda.

¿Qué conducta es necesaria?

  1. La ocupación sin violencia sobre las personas
  2. Vocación de permanencia
  3. Carecer de título jurídico
  4. Voluntad expresa o tácita, no se puede tolerar sin denunciar la ocupación.
  5. Concurra dolo

El Código penal dedica el artículo 245.1 del CP al delito de usurpación. La conducta típica viene reflejada en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 los cuales son:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que ene se momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
  1. Que esta perturbación posesoria pueda ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal.
  1. Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.
  1. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio contra la voluntad de su titular, voluntad que deberá ser expresa.
  1. Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir, la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.

Delito de allanamiento de morada.

El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento de morada indicando que: “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en ella contra la voluntad de su morador será castigado con pena de prisión”.

Es decir, que el delito tiene dos modalidades:

  1. Entrar en morada ajena
  2. Mantenerse en la morada ajena en contra de la voluntad del morador

¿Qué requisitos necesitas?

  1. Que la persona que comete el delito entre en el domicilio sin el consentimiento de la persona que vive ahí.
  2. Permanecer en el domicilio sin el consentimiento del morador (para el caso de la modalidad pasiva del delito. Cabe hacer mención que no debemos confundir el delito de usurpación y el de allanamiento de morada. La diferencia entre ambos delitos está en que el bien jurídico protegido en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar o del domicilio sino el derecho a la propiedad. De este modo la persona que ha entrado a ocupar un edificio que no era la residencia de nadie, se constituye como el nuevo morador de la vivienda y sólo podrá ser expulsado con una orden judicial, sin perjuicio de que luego pueda responder de los daños y perjuicios causados.
¿Te podemos ayudar?
¿Te podemos ayudar?
Tlfn.: 91 345 48 05 | Email: info@vmsabogados.com
Contáctanos
Todas las noticias
Noticias relacionadas:

Ya puedes reclamar los gastos de suscripción del préstamo hipotecario desde el momento de su formalización, gracias a la sentencia de la audiencia provincial de madrir de 19 de abril de 2022

Leer más

Prescripción de obras ilegales en una comunidad de propietarios

Leer más

CASO DE ÉXITO: Instalación extractor de humos en Local Bajo

Leer más

Denuncia por ruidos molestos de vecinos en comunidades de propietarios

Leer más

Obras en elementos comunes en comunidades de propietarios

Leer más

¿Necesitas ayuda?

    Opiniones de clientes

    VMS Abogados - Abogados Comunidades de Propietarios | Propiedad Horizontal | Urbanismo | Arrendamientos | Derecho Laboral | Herencias
    VMS Abogados - Abogados Comunidades de Propietarios | Propiedad Horizontal | Urbanismo | Arrendamientos | Derecho Laboral | Herencias
    4.4
    Basado en 21 opiniones
    Gracias a ellos ganamos el juicio por los daños en nuestro edificio y pudimos rehabilitarlo. Experiencia y profesionalidad. Muy recomendables.
    Tomás Ramón Cabestany
    Tomás Ramón Cabestany
    13:41 22 Jan 21
    Yolanda Cabezón Garcia de Soria
    Yolanda Cabezón Garcia de Soria
    20:13 12 Aug 20
    Estamos muy agradecidos a la solvencia y calidad del asesoramiento jurídico recibido del Despacho de Abogados VMS en general y muy en particular de la letrada Carolina. Por su visión y eficacia.
    P V
    P V
    19:52 02 May 20
    Mi experiencia con VMS abogados ha sido muy buena. Siempre muy atentos conmigo.
    Jaime López
    Jaime López
    21:39 14 Apr 20
    Solicité un servicio a VMS por un problema en la comunidad de propietarios, donde encontré muy buenos profesionales orientados a la consecución de resultados, aparte de ganar el caso, me sentí siempre confiada de estar en muy buenas manos.
    Alexandra Díaz Forero
    Alexandra Díaz Forero
    22:16 13 Apr 20
    Contacte con el despacho para presupuestar un desahucio por falta de pago del inquilino, el presupuesto fue el mas competitivo. La demanda se interpuso antes del estado de alarma y cada semana me actualizan las últimas noticias jurídicas que pueden afectar al procedimiento. Serios y profesionales.
    Johanna Andrea
    Johanna Andrea
    17:37 13 Apr 20
    ‹
    ›
    js_loader

    Categorías

    • Casos de éxito
    • Derecho de familia
    • Inmobiliario
    • Noticias Jurídicas
    • Urbanístico
    • VMS Abogados

    Contacto

    • C/ Guzmán el Bueno, 133 - 5o Dcha.
    • Edificio Britania
    • 28003 Madrid
    • +34 91 345 48 05
    • info@vmsabogados.com

    Últimas noticias

    Loading...
    Ya puedes reclamar los gastos de suscripción del préstamo hipotecario desde el momento de su formalización, gracias a la sentencia de la audiencia provincial de madrir de 19 de abril de 2022
    Prescripción de obras ilegales en una comunidad de propietarios
    CASO DE ÉXITO: Instalación extractor de humos en Local Bajo

    Nuestras redes

    • Facebook
    • Linkedin
    • © 2021 VMS Abogados. All Rigths Reserved
    • Aviso Legal
    • Política de privacidad
    • Política de Cookies
    • Mapa web
    • Diseñado por Eskool

    Últimas noticias

    Loading...
    Ya puedes reclamar los gastos de suscripción del préstamo hipotecario desde el momento de su formalización, gracias a la sentencia de la audiencia provincial de madrir de 19 de abril de 2022
    Prescripción de obras ilegales en una comunidad de propietarios
    CASO DE ÉXITO: Instalación extractor de humos en Local Bajo

    Nuestras redes

    • Facebook
    • Linkedin
    • © 2020 VMS Abogados. All Rigths Reserved
    • Aviso Legal
    • Política de privacidad
    • Política de Cookies
    • Diseñado por Eskool
    Menú
    • Áreas prácticas
      • Abogados Societarios
      • Abogados Concursales
      • Abogados Licencias VTC
      • Abogados Laboralistas
      • Abogados de Familia
      • Abogados Desahucios y Arrendamientos
      • Abogados de Sucesiones
      • Abogados de Urbanismo y Construcción
      • Abogados de Propiedad Horizontal
      • Abogados de Derecho Administrativo
      • Abogados Cláusula Suelo
      • Abogados Penalistas
      • Abogados Derecho Fiscal
      • Abogados Derecho Civil
      • Abogados Mercantil
    • Quiénes somos
    • Noticias Jurídicas
    • Casos de éxito
    • Contacto

    ¿Te podemos ayudar?

    Contacta con nuestros abogados
    • Tlfn.: 91 345 48 05
    • Email: info@vmsabogados.com

    ¿Necesitas asesoramiento inmediato?