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Requisitos ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la sociedad española al salir de la crisis, había muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una solución justa a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los contratos contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas contraidas después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos dispensarle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pago al cliente.
El primer trabajo que debe hacer el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será conocer si está dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Requisitos ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos intentar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.