Nos encontramos en:
Requisitos cambio de uso local a vivienda Madrid - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social precisa de ideas creativas para satisfacer una de las necesidades más básicas de todas, que es el derecho de la vivienda.
De este modo, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran inmuebles cuyo uso original era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta forma se crea una nueva forma de acceso a vivienda, que no es ajena a materias, tanto de condición técnica como jurídica.
Como hemos indicado, realizar el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para adaptarlo a los requerimientos de una casa no se encuentra exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo necesario cumplir con ciertas dimensiones, posicionamiento con respecto a la acera de cada una de las estancias que conforman la casa, exigencia de cocina y de sistema de evacuación de humos, requisitos sobre electricidad y ventilación, además de accesibilidad y protección en materia de prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que tiene que reunir el inmueble se le añadirán las legales, de manera que se debe cumplir con lo recogido por la legislación administrativa en cuestión urbanística y control acerca de los usos del suelo. En virtud de ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso de local a vivienda necesitará de la tramitación de una preceptiva licencia de obra obtenida a través del procedimiento ordinario habitual. Para ello, es necesario presentar un proyecto confeccionado por un perito competente en este tipo de cuestiones, y que deberá incluir aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. Sin embargo, y previamente, conviene conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso permitirá garantizar que el nuevo uso que se atribuirá al suelo no proscribe con lo estipulado por la normativa urbanística. Del mismo modo, conviene solicitar un informe de viabilidad previo llevado a cabo por un perito competente, que permitirá determinar si el cambio de uso es viable, aunque también puede que lo prepare el propio Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy aconsejable.
Además, el cambio de uso no debe infringir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del edificio en el que se encuentra, primando mayormente la posibilidad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido constitucionalmente. No obstante, cuando se modifican elementos comunes es necesario tener la aprobación de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Requisitos cambio de uso local a vivienda Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la tramitación que hay que realizar ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el procedimiento para la obtención del permiso y, además, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración establezca para la obtención de las aprobaciones necesarias para realizar cambio de uso, interponiendo los correspondientes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma manera, y con la finalidad de evitar posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Vecinos, se llevará a cabo un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de comprobar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico competente en la cuestión para mostrar la realidad del proyecto y la inocua afectación en la estructura y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en coordinación con un técnico competente en el asunto, que se comprometerá a preparar los documentos y análisis técnicos necesarios para hacer el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Requisitos cambio de uso local a vivienda Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se enfrenta una persona o empresario que proceda a cambiar el uso de una propiedad de local a residencial, aconsejamos que acudan al despacho cuanto antes si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su inmueble, o necesitan asesoramiento, así como asistencia letrada letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que impiden continuar con el proceso.
De la misma manera, y dada la naturaleza del cambio físico y legal que sufre el local, la modificación tendrá que acceder al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de actuaciones resultará muy útil para agilizar toda esta etapa final.
Además, la especialización y conocimiento de diferentes regímenes legales que atañen a viviendas servirá para dotar de un servicio de consultoría más específico, ajustado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al saber cuál es su naturaleza y el alcance de calificación, y tras analizar la cuestión, podremos ajustar el proceso de cambio de uso a los requerimientos de este tipo de vivienda con un régimen más complejo.
Como hemos comentado, el mejor momento para contactar con el despacho será cuando la persona se proponga proceder con el cambio de uso de un local, momento en el que se explicará todos los pasos por completar y se recibirá asistencia experta en cada una de las fases del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada en caso de tener que tomar diferentes determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios