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Qué es la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la sociedad española al salvar la crisis, había muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proponer una salida lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus circunstancias, no es posible cumplir los deberes adquiridos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de la mayor parte de las deudas pendientes después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos librarle del pasivo no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Qué es la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pagamento a su representado.
El primer trabajo que tiene que realizar el abogado es valorar la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que indicar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la casa habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más saturados.
Qué es la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en el procedimiento, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.