Nos encontramos en:
Qué dice la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, había muchos españoles que todavía estaban en recesión, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a seguir en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia tienen que ver con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que se ha arruinado por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos exonerarle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Qué dice la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pagamento al cliente.
El primer cometido que debe hacer el abogado es estudiar la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos indicar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden exonerar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se prepare un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más saturados.
Qué dice la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos buscar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las opciones de resultar factible el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.