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Pierdo la vivienda con la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al éxito de toda la sociedad española al salvar la crisis, había muchos españoles que aún estaban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.
Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de nuestra compañía es la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Pierdo la vivienda con la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, se pueda dispensar de pago a su representado.
El primer cometido que tiene que hacer el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará proteger la casa habitual del deudor siempre que se prepare un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Pierdo la vivienda con la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (actuación que se siga como petición de alguno de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el proceso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.