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Ley segunda oportunidad Madrid empieza de cero - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo de toda la población española al salvar la crisis, existían muchas personas que todavía se encontraban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los compromisos contraídos.

Por tanto, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de este bufete es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley segunda oportunidad Madrid empieza de cero - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda eximir de pago al cliente.
El primer cometido que debe hacer el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos indicar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la solicitud: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley segunda oportunidad Madrid empieza de cero - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el Mecanismo, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,