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Ley para cambio de cambio de local a vivienda en Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social precisa de ideas creativas para atender una de las necesidades más elementales de todas, que es el derecho a tener una casa.
Con lo cual, y considerando el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco habitual que nuevos propietarios adquieran inmuebles cuyo fin original era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta forma se desarrolla una nueva manera de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a cuestiones, tanto de índole técnica como jurídica.
Como hemos indicado, proceder con el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha llevado a cabo un negocio para adaptarlo a los requerimientos de una vivienda no está exento de una adecuación técnica del inmueble, siendo necesario cumplir con determinadas dimensiones, situación en relacióna la acera de cada una de las estancias que componen la casa, necesidad de tener cocina y de instalación de salida de humos, requisitos sobre electricidad y ventilación, así como accesibilidad y seguridad en cuestión de prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que debe cumplir la vivienda se le añadirán las jurídicas, de manera que se debe cumplir con lo establecido por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En base a ello, tiene que tenerse presente que el cambio de uso de local a vivienda requerirá la obtención de la obligatoria licencia de obra obtenida mediante el procedimiento ordinario habitual. Para ello, hay que adjuntar un proyecto firmado por un perito experto en este tipo de cuestiones, y que habrá de contener aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. No obstante, y con anterioridad, es recomendable conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso que se dará al suelo no interfiere con lo estipulado por la legislación urbanística. De la misma manera, es conveniente solicitar un informe de viabilidad previo realizado por un técnico competente, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también es posible que lo lleve a cabo el propio Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero muy recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no debe infringir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o configuración del bloque en el que se ubica, priorizando mayormente la libertad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada reconocido en la Constitución. Sin embargo, cuando se alteran elementos comunes es obligatorio contar con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley para cambio de cambio de local a vivienda en Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la tramitación a llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se optimizará el procedimiento para la concesión del permiso y, además, aconsejará en todos aquellos impedimentos que la Administración fije para la concesión de las aprobaciones oportunas para proceder al cambio de uso, pautando los correspondientes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma manera, y con el objetivo de evitar posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un análisis previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de comprobar que se permite realizar el cambio de uso. Del mismo modo, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Vecinos acompañado del técnico competente en la cuestión para explicar las características del proyecto y la inocua alteración en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en colaboración con un técnico competente en la cuestión, que asumirá la labor de realizar los documentos y análisis técnicos oportunos para hacer el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Ley para cambio de cambio de local a vivienda en Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han puesto de manifiesto algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se debe enfrentar un ciudadano o empresa que desee cambiar el uso de un inmueble de local a vivienda, aconsejamos que acudan al despacho cuanto antes si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su propiedad, o quieren asesoramiento, así como amparo legal letrada por las denegaciones emitidas por parte del Ayuntamiento y que son un lastre para continuar con el proceso.
De la misma forma, y debido a la naturaleza del cambio físico y legal que experimenta la construcción, el cambio deberá acceder al Registro de la Propiedad mediante la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de este tipo de actuaciones resultará muy útil para agilizar toda esta etapa final.
Además, la especialización y conocimiento de distintos regímenes legales que afectan a viviendas servirá para dotar de un servicio de consultoría más personalizado, adaptado, por ejemplo, a VPO. Al conocer su naturaleza y el alcance de calificación, y después de evaluar el caso, podremos adaptar el proceso de cambio de uso a las necesidades de este tipo de propiedad con un régimen más complejo.
Como hemos indicado, el mejor momento para ir al bufete será cuando el interesado se plantee tramitar el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se explicará todos los pasos por completar y se recibirá asistencia especializada en cada una de las fases del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada en caso de tener que tomar distintas determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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