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Ley de segundas oportunidades España - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, ante el éxito del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, había muchas personas que todavía estaban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia tienen que ver con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas contraidas después de la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la exoneración de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Logramos exonerarle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segundas oportunidades España - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es analizar la situación particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segundas oportunidades España - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.