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“Reclamaciones entre empresas”

Reclamaciones de cantidades económicas adeudadas.

Existen dos formas por las que pueden reclamar las empresas: la vía extrajudicial y la vía judicial, las cuales engloban a su vez diferentes procedimientos.

  • marzo 1, 2016

“Reclamaciones entre empresas”

Reclamaciones de cantidades económicas adeudadas.

Existen dos formas por las que pueden reclamar las empresas: la vía extrajudicial y la vía judicial, las cuales engloban a su vez diferentes procedimientos.

  • marzo 1, 2016

Dentro de la vía extrajudicial nos encontramos con el arbitraje, institución jurídica por la que dos o más personas, físicas o jurídicas, establecen, por medio de una declaración de voluntad que reúne unas determinadas circunstancias (el convenio arbitral), que una cierta controversia, específicamente determinada, surgida o que pueda surgir entre ellas, sea resuelta por tercero o terceros al que o a los que instituyen como juez o jueces de su contienda, y a cuya decisión (laudo arbitral) se someten expresamente, ya sea ésta dictada conforme a derecho o conforme a equidad.

La mediación es una forma alternativa para resolver los conflictos entre empresas, sin tener que acudir a los tribunales o a un arbitraje. En la mediación no hay un tercero que resuelve el conflicto -como lo hace un juez o un árbitro-, sino que el mediador, que es un profesional neutral, intenta que ambas partes acerquen sus posiciones y puedan llegar a un acuerdo.

Por otro lado, existe la vía judicial por la que una empresa puede reclamar a través del juicio ordinario, o incluso podría intentar un acto de conciliación con el objeto de evitar un pleito, el cual no precisa que intervenga el abogado ni el procurador.

Una de las soluciones rápidas para los litigios, es el juicio verbal, un procedimiento ágil y sencillo. El juicio verbal se inicia por demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario, del que se aplican también las reglas sobre preclusión de alegaciones y litispendencia.

Las empresas también pueden reclamar a través de la vía judicial con un juicio cambiario por el que se pretende el cobro de un título valor (letra de cambio, cheque o pagaré) que reúnan los requisitos previstos legalmente.

Y por último, uno de los procesos que se ha incrementado en los últimos años, el juicio monitorio, que está pensado para combatir la morosidad, y es utilizado como medio rápido de cobro de deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

En muchas ocasiones, las empresas no conocen cuál es el procedimiento más adecuado para la demanda que quieren realizar. El Bufete Vasco & Moreno de la Santa esta profundamente especializado en todos estos tipos de reclamaciones entre empresas por lo que le aconsejamos que, ante cualquier problema, no dude en consultarnos.

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