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Ley de segunda oportunidad sin perder mi casa - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la sociedad española al salir de la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con cuestiones que no están bajo el control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de proponer una solución razonable a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no están en disposición cumplir los contratos adquiridos.

Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse exonerado de la mayoría de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad sin perder mi casa - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento al cliente.
La primera tarea que tiene que realizar el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la demanda: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad sin perder mi casa - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para procurar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar exonerar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,