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Ley de segunda oportunidad requisitos 2022 - VMS Abogados
En el año 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el triunfo del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, existían muchas personas que aún estaban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de dar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar exonerado de gran parte de las deudas pendientes tras dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos dispensarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad requisitos 2022 - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pago al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Ley de segunda oportunidad requisitos 2022 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un especialista en el procedimiento, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar exonerar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os guiaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser viable la demanda. Pero también podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,