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Ley de segunda oportunidad particulares - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, había muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los deberes adquiridos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse liberado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de este despacho es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad particulares - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pago a su representado.
La primera tarea que debe hacer el abogado es valorar la situación particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Cabe mencionar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si se encuentra dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la casa habitual del concursado siempre que se elabore un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad particulares - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga a instancia de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece claro: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el proceso, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar factible el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.