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Ley de segunda oportunidad para particulares - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el éxito de toda la sociedad española al salir de la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con cuestiones que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una salida justa a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no es posible cumplir los deberes contraídos.

Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de permitir que aquel que lo ha perdido todo por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de gran parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra compañía es la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos exonerarle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad para particulares - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pago a su representado.
la primera labor que debe hacer el abogado es conocer la posición concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad para particulares - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el proceso, ya que, puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os guiaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,