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Ley de segunda oportunidad hipoteca - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución justa a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no pueden cumplir los deberes contraídos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de buena parte de las deudas pendientes tras dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de nuestra compañía consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos eximirle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad hipoteca - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda exonerar de pagamento a su representado.
El primer cometido que debe hacer el abogado es valorar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe indicar que no se pueden acoger a esta ley las empresas, es decir, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si está dentro de los requisitos que establece la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: nóminas, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la casa habitual del concursado siempre que se defina un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
Ley de segunda oportunidad hipoteca - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os guiaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar factible el concurso. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.