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Ley de segunda oportunidad en Madrid - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, frente al triunfo del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, había muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago se deben a factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los acuerdos contraídos.
Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de este bufete consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad en Madrid - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pagamento al cliente.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es conocer la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, es decir, el deudor deberá ser, imperativamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se prepare un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad en Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el Mecanismo, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos procurar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el procedimiento. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.