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Ley de segunda oportunidad en Alcobendas - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, existían muchas personas que aún se encontraban en recesión, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia se deben a factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de dar una salida justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos adquiridos.

Con lo cual, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta evidente: la cancelación del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías requeridos para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de gran parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro judicial de nuestra compañía es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos librarle del dinero insatisfecho sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad en Alcobendas - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda librar de pago al cliente.
El primer cometido que debe hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los supuestos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues sólo se pueden cancelar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se intentará proteger la casa habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad en Alcobendas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga a instancia de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el proceso, pues puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos buscar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de ser viable el procedimiento. Pero también podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,