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Ley de segunda oportunidad empresas - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, ante el éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a acometer nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de de impago se deben a factores que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no es posible cumplir los acuerdos contraídos.

Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse liberado de gran parte de las deudas contraidas después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra compañía es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad empresas - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible eximir de pago al cliente.
El primer cometido que tiene que realizar el abogado es analizar la situación concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos indicar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los requisitos que exige la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden cancelar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la vivienda habitual del deudor siempre que se elabore un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad empresas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga a instancia de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en el procedimiento, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,