Nos encontramos en:
Ley de segunda oportunidad deudas con hacienda - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al triunfo de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía estaban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevas actividades e incluso a continuar en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de ofrecer una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no es posible cumplir los deberes contraídos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que aquel que se ha arruinado por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra compañía es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Logramos eximirle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad deudas con hacienda - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pago a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será aportada junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad deudas con hacienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como petición de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en la Ley, ya que, puede asesorarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos procurar eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el proceso. Pero también podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,