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Ley de segunda oportunidad autónomos - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la sociedad de España al salvar la crisis, había muchas personas que aún estaban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a iniciar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no pueden cumplir los contratos contraídos.

Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta clara: la cancelación de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas contraidas tras dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Logramos eximirle del dinero insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que tenía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad autónomos - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pagamento a su representado.
la primera labor que debe hacer el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la demanda: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la ciudad del concursado insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad autónomos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga a instancia de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un experto en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser viable el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,