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Ley de segunda oportunidad 2018 - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo del conjunto de la población de España al salvar la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de de impago tienen que ver con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de ofrecer una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Así pues, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad establece controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de la mayoría de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito judicial de nuestra compañía consiste en la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos librarle del dinero insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad 2018 - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pagamento a su representado.
El primer trabajo que tiene que realizar el abogado es analizar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Cabe mencionar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: ingresos, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que es posible realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las ciudades con los tribunales más saturados.
Ley de segunda oportunidad 2018 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como petición de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos tratar de eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.