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Ley de la segundad oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al éxito de toda la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a seguir en el circuito regular del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia están relacionadas con cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los compromisos adquiridos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas contraidas tras la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de nuestra empresa es la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segundad oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible exonerar de pagamento al cliente.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es conocer la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y Hacienda no superen los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la petición: ingresos, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de la segundad oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece claro: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os asesoraremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el proceso. Pero además, podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.