Nos encontramos en:
Ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, frente al éxito del conjunto de la población de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a iniciar nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una solución lógica a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes contraídos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que aquel que se ha arruinado por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa es la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La función de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de reclamante, se pueda dispensar de pagamento a su representado.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es valorar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, el siguiente paso será determinar si está dentro de los supuestos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará proteger la casa habitual del deudor siempre que se elabore un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos intentar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible el procedimiento. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,