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Ley de la segunda oportunidad empresas - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis económica, se promulgó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito del conjunto de la población española al salir de la crisis, había muchos españoles que todavía estaban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no están en disposición cumplir los deberes adquiridos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que no dispone de recursos por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En cuanto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo procesal de nuestra empresa consiste en la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que arrastraba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad empresas - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es valorar la posición concreta de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será conocer si se encuentra dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y Hacienda no sean más de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se buscará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se prepare un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de la segunda oportunidad empresas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las peticiones de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar eliminar las deudas.
Por ello, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os asesoraremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser factible la demanda. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,