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La ley de la segunda oportunidad qué es - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis económica, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo del conjunto de la sociedad de España al salvar la crisis, había muchos españoles que todavía estaban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos contraídos.
Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor triunfo judicial de nuestra empresa consiste en la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Conseguimos dispensarle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
La ley de la segunda oportunidad qué es - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de reclamante, sea posible dispensar de pago a su representado.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será determinar si está dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues únicamente se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se necesitará la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se defina un plan de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más saturados.
La ley de la segunda oportunidad qué es - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la exigencia de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la exigencia de pago de las mismas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el Mecanismo, pues puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos procurar eliminar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y valoraremos cuáles son las opciones de resultar factible el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.